Los adolescentes, la justicia restaurativa y la ley que los une

Imagina a un niño de 5 años vestido con corbata, camisa, pantalones cortos o largos, zapatos negros y boina o sombrero, listo para tomarse una foto como si de un adulto pequeño se tratara. Seguramente pensarás «¡ay que bonito!» «¡qué guapo!». Y digo, hoy en día eso puede ser un buen outfit para la foto del recuerdo, pero, esto tiene una historia que posiblemente no conocías. Anteriormente, entre los siglos XVIII y XIX, los niños no eran considerados como niños y se les privó de su niñez en muchos aspectos, a tal grado que no existía ni siquiera ropa que hoy consideramos de niños, ya sabes, colores vivos, destellantes, con figuras de acción, héroes, princesas, etc. Los padres vestían a sus hijos como ellos mismos, o sea, como adultos. Pero esto no es lo grave del asunto, es solo una referencia. Lo grave de esto, es que durante esa época, específicamente durante la revolución industrial, los niños eran considerados elementos trabajadores en Europa pues representaban el 15% de la fuerza laborar en las fabricas y minas, obligándolos a trabajar más de 10 horas diarias realizando actividades peligrosas e inadecuadas para su edad y capacidad. Los niños eran considerados objetos solamente, el respeto a sus derechos simplemente no existían. Fue hasta el año de 1989 que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención Nacional de los Derechos del Niños, que a la fecha la han ratificado 186 países en el mundo, dentro de ellos México.

Es así que llegamos a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicada el 16 de junio de 2016 y ha representado un avance significativo en materia de justicia penal aplicada a adolescentes, pues en México no existía una Ley que protegiera sus Derechos Humanos ante los Tribunales penales.

Y bueno, quiero destacar un tema de mucha trascendencia que se encuentra incluido en la ley; es el cambio de paradigma sobre los mecanismos alternativos, pues en comparación con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la ley de justicia penal para adolescentes se erige sobre el principio de Justicia Restaurativa, específicamente en el artículo 21 de la ley mencionada. 

Este principio pondera el uso de las prácticas restaurativas para el abordaje de las conductas delictivas cometidas por personas adolescentes, cuyas prácticas son: las reuniones víctima-persona adolescente, junta restaurativa y círculos

Cabe señalar que la justicia restaurativa, como paradigma, es el conjunto de valores y principios que ayudan a responder de manera positiva, ante las conductas delictivas, transformando dicha conducta en acciones tendientes a responsabilizar al adolescente ofensor, reparar el daño causado a la víctima y a la comunidad y, en la medida de lo posible, restaurar la seguridad y confianza de la comunidad en la persona adolescente mediante la no repetición del delito. Todo ello bajo principios de respeto a la dignidad de las personas, sobre el contexto de que el adolescente es un individuo en pleno desarrollo socio-emocional, cuya psique se encuentra inmerso en condiciones ilusorias que muchas veces no alcanza a dimensionar. 

Dentro del espectro de las prácticas restaurativas, las reuniones víctima-persona adolescente, juntas restaurativas y los círculos, son procesos restaurativos con una estructura metódica que requiere de una preparación a las personas que participen para evitar la posible revictimización de la víctima y la vergüenza estigmatizante en el adolescente. Esta preparación debe ser dispuesta tanto para la víctima, para la comunidad, como para el adolescente ofensor. Estos procesos restaurativos distan mucho de los procesos de conciliación y mediación, pues la construcción del delito debe ser abordada a partir de las condiciones materiales en que el adolescente ha crecido y vivido, y ni la conciliación ni la mediación están diseñados para sumergirse tanto en la vida de las personas. Por esta razón, en la ley penal para adolescentes no se contempla el mecanismo alternativo de conciliación, y la mediación es usada para delitos menores pero que generan una trascendencia significativa en la vida del adolescente y de las personas que lo rodean.

Las prácticas restaurativas aplicadas con adolescentes, requieren de un especial cuidado al momento de decidir qué mecanismo se aplicará, atendiendo a la naturaleza y gravedad del delito, a la franja etaria del adolescente pues eso implica conocer su desarrollo psicoemocional, y a las necesidades que se buscan satisfacer en las personas involucradas. 

Por otro lado, se requiere que el facilitador que guiará estos procesos restaurativos, cuente con una preparación especializada en el sistema de justicia penal para adolescentes, y todo conocimiento relacionado con el funcionamiento y desarrollo de la persona adolescente; pues en gran medida, dista mucho del sistema de justicia penal aplicado a los adultos.

Un aspecto muy importante y que va más allá de los límites de la ley, es que, no debemos castigar o estigmatizar a los adolescentes que están en conflicto con la ley por la comisión de un delito. Debemos saber que todo ser humano atraviesa por esa etapa e implica muchos cambios psicoemocionales que en la mayoría no alcanzamos a comprender. Por ello, es importante brindarles el apoyo a los adolescentes y transmitirles la tranquilidad de que su conducta puede ser reparada de muchas maneras. 

Tal vez alguna vez has escuchado la frase que dice: “los niños, las niñas y los adolescentes son el futuro”, y yo no creo que eso sea así; más bien, yo creo que los niños, las niñas y los adolescentes son nuestro presente para mejorar su futuro. En nosotros está cambiar la individualización del ser humano por una colectividad más responsable. Pero para ello debemos empezar desde ahora, el presente es el momento para actuar y cambiar ciertas ideologías y actuar en pro de la humanidad, no de la individualización.

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