Sobre la verdad e integridad en la justicia

La justicia no la brinda el estado. No la conseguimos de mano propia. La justicia la otorga el mismo ser humano para la otredad sobre el respeto a la integridad humana. Y la manera en cómo podemos conseguir el respeto a la integridad de las personas es mirándonos como iguales; refiriéndome a una igualdad como seres humanos, no como hombres y mujeres, sino como género humano simplemente. 

¿Qué es el ‘deber moral’ y cómo puede ayudar a resolver conflictos?

Pero hablemos del deber moral. Primero, Kant señala que el deber es la necesidad de una acción por respeto a la ley, para ser honrado, bueno, virtuoso y hasta sabio. Por su parte, la moral, en términos genéricos, es la capacidad del ser humano para saber diferenciar lo que es bueno de lo que es malo, para elegir hacer aquello que es bueno en un sentido colectivo.

La dialéctica hegeliana y la mediación. Un modelo para armar

Voy a hacer una introducción a la dialéctica hegeliana y unirla con el método de mediación para resolver conflictos. Para Hegel, la dialéctica tiene tres momentos: tesis, antítesis y síntesis.

3 elementos intangibles del acuerdo de mediación

Es importante que para llegar al cumplimiento satisfactorio deban observarse en todo momento el cumplimiento de estos tres elementos, la voluntad, la equidad acompañada de la imparcialidad y el compromiso a la hora de firmar. Y tomar en cuenta, siempre, que la calidad vale más que la cantidad. Y que la eficiencia de los acuerdos no es lo mismo que los números de la institución.

Cambio de paradigma: la mediación previa al juicio

La importancia que adquiere la mediación previamente al juicio, se traduce en prevenir desgaste emocional, físico y hasta económico. Ejemplo, para promover un divorcio, y si quieres evitarte esos desgastes, lo recomendable es llevar a cabo un proceso de mediación previamente a la presentación de la demanda para tomar acuerdos de una manera pacífica y rápida. Tomar acuerdos previamente al juicio te evitará muchos dolores de cabeza.

Mediación Penal en México

Este modelo de mediación penal se diferencia del resto de los modelos de mediación como el civil o familiar, pues no se trata de un conflicto co-construido, en el que normalmente, existen aportes de ambas partes que contribuyen al nacimiento y crecimiento del conflicto. Por esa razón, considero que el concepto de ‘mediación’ que señala la Ley de MASC debe ser reformado, incluyendo elementos característicos y exclusivos de la mediación penal.

La horizontalidad de los MASC

La diferencia que existe entre la función jurisdiccional del Estado y la función restaurativa de los MASC, radica en la presencia de los sujetos en función de su intervención, de esa manera, en tanto que en la primera, la justicia se ejerce con base en la verticalidad donde, por jerarquía, se encuentra primero el Estado, después ofensor, y dejando al último a la víctima y a la comunidad; en la segunda todos los sujetos actúan de una manera más equilibrada, convirtiéndose en una justicia más inclusiva, equitativa y respetuosa de los Derechos Humanos de las personas.

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